Lima, 28 de diciembre de 2007
OFICIO MÚLTIPLE N° 24395 -2007-SBS
Señor
Gerente General
Presente.-
Ref. : Proceso de armonización a las NIIF
Sírvase tomar nota que, con la finalidad de evaluar el impacto de la aplicación de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) que se han evaluado en el presente ejercicio y
cuyas diferencias respecto a las normas contables emitidas por esta Superintendencia fueron
comunicadas mediante reuniones llevadas a cabo con las empresas de los sistemas financiero,
seguros y privado de pensiones durante el presente mes, esta Superintendencia requiere a su
representada que presente información extra-contable consistente en adecuar el Balance General y
Estado de Ganancias y Pérdidas correspondiente al 31.12.2007 a las NIIF evaluadas y cuyas
indicaciones se señalan en el Anexo adjunto.
La presentación de la información solicitada deberá realizarse a más tardar el 15 de mayo de 2008.
Adicionalmente, debo indicarle que el formato en el que deben ser presentados los efectos solicitados
podrá ser obtenido a través de la página web: www.sbs.gob.pe, ventana “Armonización contable a las
NIIF” a partir del mes de enero del 2008.
Finalmente, hago de su conocimiento que, para efectuar consultas respecto del proceso de
armonización, se ha creado el correo: armonizacion-niif@sbs.gob.pe, a través del cual se podrán
solicitar las aclaraciones o precisiones que se consideren pertinentes.
Atentamente,
SERGIO ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica
Adj.: Anexo
ANEXO
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
NIC 18 “Ingresos”
1. De acuerdo a los distintos conceptos asociados al otorgamiento de un crédito directo,
señalar las cuentas ( subcuentas, cuentas analíticas o subcuentas analíticas) en las que son
registrados los distintos conceptos cobrados diferentes al interés, especificando si son
financiados o no, como:
a) comisión de evaluación crediticia
b) seguros de desgravamen
c) seguros del bien
d) portes
e) gastos de tasación
g) gastos notariales
h) otros (especificar)
Para la información solicitada anteriormente tomar como referencia el crédito que tenga
mayores conceptos.
2. Señalar el tratamiento que se sigue para las comisiones y otros conceptos relacionados a los
créditos indirectos, e indicar las cuentas en las que son afectadas dichos conceptos.
3. Reclasificar los ingresos extraordinarios y los ingresos de ejercicios anteriores a los rubros
de ingresos que correspondan, por ejemplo los ingresos financieros de ejercicios anteriores
reclasificar al rubro “Ingresos Financieros”; ingresos por disminución de provisiones
reclasificar al rubro “Provisiones para incobrabilidad de créditos”.
NIC 18 “Ingresos”
1. Reclasificar los ingresos extraordinarios y los ingresos de ejercicios anteriores a los rubros
de ingresos que correspondan.
NIC 18 “Ingresos”
1. Reclasificar los ingresos de ejercicios anteriores a los rubros de ingresos que
correspondan, por ejemplo los ingresos financieros de ejercicios anteriores reclasificarlos al
rubro “Ingresos Financieros”. Asimismo, reclasificar los demás ingresos excepcionales y
los ingresos extraordinarios al rubro “Ingresos Diversos”.
martes, 21 de octubre de 2008
lunes, 29 de septiembre de 2008
domingo, 28 de septiembre de 2008
lunes, 22 de septiembre de 2008
La IFRIC aclara los contratos de construcción de vivienda residencial
La Interpretación aporta guías sobre cómo determinar si un acuerdo para la construcción de vivienda residencial está en el ámbito de la IAS 11 Contratos de Construcción o del IAS 18 Ingresos y cuándo los ingresos de la construcción se deberían reconocer.
El cambio esperado en la práctica es una modificación de la práctica contable para algunas entidades, desde el método del porcentaje de realización al reconocimiento del ingreso en un momento puntual del tiempo.
Los acuerdos que estarán afectados son principalmente aquellos contabilizados habitualmente de acuerdo a la IAS 11 que no reúnen los criterios de la definición de un contrato de construcción como se interpreta por la IFRIC y que no transfieren al comprador el control, los riesgos significativos y las ventajas de la propiedad del trabajo en curso, al nivel de realización en el que se encuentren. Más Información
El cambio esperado en la práctica es una modificación de la práctica contable para algunas entidades, desde el método del porcentaje de realización al reconocimiento del ingreso en un momento puntual del tiempo.
Los acuerdos que estarán afectados son principalmente aquellos contabilizados habitualmente de acuerdo a la IAS 11 que no reúnen los criterios de la definición de un contrato de construcción como se interpreta por la IFRIC y que no transfieren al comprador el control, los riesgos significativos y las ventajas de la propiedad del trabajo en curso, al nivel de realización en el que se encuentren. Más Información
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